Liquidación

La liquidación de la sociedad mercantil es el conjunto de operaciones societarias que tienden a fijar el haber social o patrimonio de la sociedad con la finalidad de proceder a su posterior división y reparto entre los socios que la componen.

En Sociedades de Responsabilidad Limitada y Anónimas: los administradores se convierten en liquidadores, salvo que se hubiesen designado en los estatutos o en la Junta General. En las Sociedades Anónimas además también se podrán nombrar interventores cuando lo soliciten bien los accionistas que representen la vigésima parte del capital social, bien el sindicato de obligacionistas o bien el Gobierno.

En Sociedades Cooperativas: salvo disposición contraria en los estatutos, los liquidadores son designados por la Asamblea General entre los socios y en votación secreta por mayoría. Su nombramiento no surtirá efecto hasta el momento de su aceptación y deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas.

En Sociedades Colectivas y Comanditarias: los administradores son los encargados de la liquidación de la sociedad. Si no hubiera conformidad de todos los socios se convocará la Junta General para que nombre liquidadores.

En la Comunidad de Bienes: la división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores, nombrados a voluntad de los partícipes.

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