Testamentos Notaria 41

Registro para Testamentos

¿Qué es un testamento?:

“…El Testamento es un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte...”

(Artículo 6.12 del Código Civil del Estado de México).


¿Importancia de un Testamento?:


Contar con un testamento es una responsabilidad que debe existir no sólo con usted,
sino también con sufamilia y seres queridos;
Al hacer un testamento, ordenamos nuestros documentos, heredando no solo bienes sino también tranquilidad a nuestros seres queridos. Evitamos gastos mayores, pérdida de tiempo y problemas en las familias. Si existe un testamento no hay necesidad de pasar por un juicio sucesorio intestamentario que es caro, tedioso y largo.
Con el testamento, al fallecer el testador, los bienes pasarán a las personas que el mismo testador quiera y en la proporción que él mismo disponga. Es una medida para proteger el patrimonio.

Campaña Nacional “Septiembre, mes del Testamento”:


El objetivo de esta campaña es promover el otorgamiento del testamento y contribuir a una cultura de previsión, de certeza y seguridad jurídica en el derecho a heredar; fomentando la importancia de actuar responsablemente con nuestros seres queridos y no heredar problemas.
Durante la campaña, los notarios y notarias de todo el país brindan asesoría jurídica gratuita en materia testamentaria a las personas y reducen los costos del testamento para facilitar y fomentar su otorgamiento.

Requisitos para Testamento del Testador o Testadora:


  Llenar la solicitud (más adelante se enuncia).
  Presentar acta de nacimiento y acta de matrimonio en su caso.
  Presentar Identificación Oficial Vigente (Credencial para votar, Pasaporte o Cédula Profesional).
  Presentar Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de domicilio.

En caso de ser adulto mayor o que su estado de salud así lo requiera, o si es sordo o invidente, o si no sabe o no puede firmar o leer o si tiene alguna dificultad con lo antes mencionado:


  Presentar dos Certificados médicos, uno expedido por una Institución de salud pública y otro expedido por una Institución de salud privada.
  Presentar tres testigos que no sean familiares del testador o testadora, y proporcionar de cada testigo lo siguiente:
  • Identificación Oficial Vigente (Credencial para votar, Pasaporte o Cédula Profesional).
  • Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de domicilio.





Generales
Si No
Femenino Masculino
Si No



VIVE FINADO



VIVE FINADO



SI NO



Si No
(USTED PUEDE RECONOCER EN SU TESTAMENTO A UNA HIJA O HIJO, QUE NO ESTÉ RECONOCIDO COMO TAL ANTE EL REGISTRO CIVIL, POR USTED.):



Si No
Si No
Si No
Si No
Si No
Si No



Disposiciones Testamentarias

PRIMERO.- Heredero (s):

Es quien sin saberlo es beneficiaria o beneficiario a título universal de sus bienes, recibe de usted tanto su activo como su pasivo y, por tanto, debe responder también de todas sus deudas, salvo que renuncie a serlo. Puede usted designar a uno o varios herederos, por partes iguales o en los porcentajes que libremente usted determine:
Si No
El derecho de acrecer en una herencia queda recogido en el Código Civil, y para que llegue a darse es preciso que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes, que quede una porción de la herencia vacante porque uno de los herederos muera antes que el testador o renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla, que el testador no haya establecido que no ha de proceder el acrecimiento o que el testador no haya establecido la existencia de un sustituto, caso en el que pasará al mismo la porción vacante y no habrá lugar al derecho de acrecer.

Segundo.- ALBACEA:

Es la persona (de confianza) designada por el testador encargada de ejecutar y vigilar la correcta ejecución de un testamento. Pueden ser nombrados uno o más albaceas, mancomunados o solidarios. Entre sus funciones ordinarias se encuentran las siguientes: satisfacer legados, velar por los bienes de la herencia y ejecutar la misma, es un cargo voluntario, renunciable, personalísimo, normalmente gratuito y temporal.

Tercero.- TUTOR PARA EL CASO DE DESCENDIENTES:

Es la persona física que a falta de usted como titular de patria potestad de un menor de edad o de un incapaz, se encargará del mismo o de los mismos, quien tendrá la obligación de proteger y administrara los bienes mientras llegan a la mayoría de edad o cesa la incapacidad, puede ser tutor testamentario un familiar o una amistad. El tutor tiene derecho a exigir respeto y obediencia del tutelado, a percibir una retribución y a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos. Tiene el deber de realizar un inventario, representar al menor o incapacitado, llevar su guarda y protección, administrar el patrimonio, e informar y rendir cuentas a la autoridad judicial.

Cuarto:- CURADOR:

Persona física encargada de vigilar el desempeño del tutor respecto del cuidado y administración de los bienes de los menores o incapaces. Puede ser curador un pariente o extraño, pero entre tutor y curador no puede haber parentesco.
Si no sabe o no puede firmar, si es sorda, invidente o no sabe leer, necesariamente requiere la presencia de al menos tres testigos, uno de los cuales firmara en nombre del testador. Los testigos lo deben conocer, e identificarse con documento oficial.

Quinto:- TESTIGOS:

Si no sabe o no puede firmar, si es sorda, invidente o no sabe leer, necesariamente requiere la presencia de al menos tres testigos, uno de los cuales firmara en nombre del testador. Los testigos lo deben conocer, e identificarse con documento oficial.