Permuta

Es una escritura pública en la cual se hace constar el contrato en el que dos personas intercambian la propiedad de un bien entre sí, es decir, un  intercambio de un bien por otro.

Datos que debes considerar

  • Si el bien que se intercambia es un inmueble (una casa, terreno, edificio, etc.), deberá tener escrituras públicas a su nombre, de lo contrario deberá asesorarse con la Notaría.
  • Si el inmueble que vas a permutar tiene alguna hipoteca, esta deberá cancelarse previamente.
  • Si requieres una asesoría y/o cotización, te recomendamos llenar el formato previo para este trámite y tener a la mano los documentos que dicho formato señala.
  • Deberá estar al corriente en el pago de impuesto predial y agua.
  • Si el propietario del inmueble adquirió solo terreno y construyó, deberá tener su Licencia de Construcción y Aviso de Terminación de Obra ante la Dirección de Desarrollo Urbano municipal.
  • Es posible que se intercambie un inmueble por otro más una suma de dinero acércate a nosotros para conocer más de este trámite.

CANCELACIÓN DE HIPOTECA

Es aquel trámite que se realiza ante Notario público una vez que terminaste de pagar tu crédito hipotecario con la institución financiera que te hizo el préstamo (INFONAVIT, FOVISSSTE, ISSFAM, IMSS, bancos).

DATOS QUE DEBES CONSIDERAR:

  • Que esté totalmente liquidado tu crédito.
  • Tener a la mano tus escrituras públicas.
  • Si requieres una asesoría y/o cotización, te recomendamos llenar el formato previo para este trámite y tener a la mano los documentos que dicho formato señala.

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La especialización de nuestros abogados en las diferentes áreas de servicio con las que contamos, se ve reflejada en el trato y la asesoría personal que se recibirá en su caso.
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