Derecho Civil
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Testamento
- 8 agosto, 2021
- Publicado por: lmartinez31
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No hay comentariosEl Testamento es un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.(Artículo 6.12 del Código Civil del Estado de México).
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Poderes
- 8 agosto, 2021
- Publicado por: lmartinez31
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Es el otorgamiento de facultades que da una persona a quien se le denominará poderdante a otra llamada apoderado para que actúe en su nombre, puede otorgarse de forma unilateral, es decir, con la sola manifestación de voluntad de quien lo otorga, o bien bilateral, con la aceptación de voluntad de quien recibe las facultades. El poder para ser ejercido deberá ir incorporado necesariamente a otro acto jurídico como es el mandato, el contrato de prestación de servicios, la carta poder, o el nombramiento de administradores de una sociedad entre otros.
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Revocación de Poderes
- 8 agosto, 2021
- Publicado por: lmartinez31
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Este trámite se da a una persona cuando una persona lo decida, los poderes generales otorgados ante notarios públicos y cónsules mexicanos deben revocarse expresamente de la misma manera. Con ello se termina el mandato autorizado en un poder notarial.
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Sucesiones Testamentarias
- 8 agosto, 2021
- Publicado por: lmartinez31
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Se dice de aquella en la cual la vocación sucesoria ha sido determinada mediante testamento.
Se define al testamento como un acto escrito, revocable, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de la muerte. -
Sucesiones Intestamentarias
- 8 agosto, 2021
- Publicado por: lmartinez31
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Sucesión intestamentaria la podemos entender como el medio por el cual una persona toma posesión sobre los bienes de alguien que ha fallecido sin haber hecho con anterioridad un testamento.
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Cesiones de Derechos (principalmente litigiosos y/o adjudicatarios)
- 8 agosto, 2021
- Publicado por: lmartinez31
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La cesión de derechos es un acto jurídico, mediante el cual un acreedor denominado cedente transfiere a otra persona o tercero, llamado cesionario, los derechos o créditos que tiene contra su deudor, sin que se altere la esencia de la obligación, pues sigue siendo la misma, y sin que se requiera el consentimiento del deudor, quien, sin embargo, debe ser notificado de dicha transferencia. Es un contrato por el cual el acreedor anterior, original o primitivo transmite un crédito a un nuevo acreedor.