Constitución de Sociedades
Son aquellas que existen bajo una denominación o razón social, conformadas por el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios o accionistas, que bajo un mismo objetivo y con capital aportados por ellos, buscan un fin común de carácter económico con propósito de lucro.
Estas sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades deben constituirse ante notario y de esta misma forma deberán hacerse constar sus modificaciones. El notario no podrá autorizar la escritura cuando los estatutos establecidos en los documentos de la sociedad o sus modificaciones sean contrarios a lo establecido por las leyes mercantiles.
Requisitos
Mencionar nombre o denominación social.
Designar el Administrador Único o del Consejo de Administración.
Señalar objeto social y capital social.
Llevar identificación y datos generales de los socios.
Indicar domicilio y duración de la Sociedad.