Poderes

Es el otorgamiento de facultades que da una persona a quien se le denominará poderdante a otra llamada apoderado para que actúe en su nombre, puede otorgarse de forma unilateral, es decir, con la sola manifestación de voluntad de quien lo otorga, o bien bilateral, con la aceptación de voluntad de quien recibe las facultades.

El poder para ser ejercido deberá ir incorporado necesariamente a otro acto jurídico como es el mandato, el contrato de prestación de servicios, la carta poder, o el nombramiento de administradores de una sociedad entre otros.

¿Listo para empezar? ¡Contáctenos!

La especialización de nuestros abogados en las diferentes áreas de servicio con las que contamos, se ve reflejada en el trato y la asesoría personal que se recibirá en su caso.
ACCESO A INTRANET NOT41ACCEDER
+