Transformación

La transformación de sociedades mercantiles consiste en adoptar un tipo social diverso del que se tenía.
En estos casos, permanece como la misma persona moral, no hay disolución, liquidación, ni hay transmisión de bienes y derechos.

¿Cómo se hace?

Lo primero que hay que entender es que estas sociedades (nombre colectivo, en comandita por acciones, anónima, de responsabilidad limitada y en comandita simple) se pueden clasificar en sociedades de personas y sociedades mixtas. En las primeras, lo más importante son los socios. Recuerda que los socios de capital deciden según la aportación que realiza cada uno al capital social. En las sociedades mixtas se toman en cuenta ambos aspectos.

Cada tipo de sociedad necesita un porcentaje diferente de aprobación por parte de los socios para transformarse en otra sociedad mercantil:
En nombre colectivo y comandita por acciones, que son tipo de sociedad por personas, se necesita un 100% de aprobación para transformarse.

La sociedad de responsabilidad limitada, que es mixta, necesita 75% de aprobación. Por último, la sociedad anónima y de comandita por acciones, que son de capital, necesitan 50% de aprobación.
Cuando se llegue a una  ecisión entre socios, el acuerdo de transformación  deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse en el periódico oficial del domicilio de la saciedad acompañado de su último balance. La transformación tendrá efecto tres meses después de esta publicación.

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