Ratificaciones

Es el acta por medio del cual el Notario hace constar que las personas que comparecieron ante él acudieron a reconocer y ratificar las firmas que estamparon en cierto documento y que manifiestan que son de su puño y letra.

Requisitos:

  • El original del documento cuyas firmas van a ratificar.
  • Por lo general este tipo de actos no requiere de testigos, salvo en contadas ocasiones.
  • Los documentos que pueden ratificarse ante notario son todos aquellos a los que se quiera dar autenticidad y dotar de una fecha cierta. Requiere, entre otras cosas, el pago de impuesto. Los actos que le conviene ratificar son la venta de automóviles, contratos de arrendamiento, renuncias de trabajadores, contratos de fianza, cualquier otro contrato o convenio que sea importante.
  • La venta de un automóvil es importante ratificarla pues no se tiene forma de acreditar que un individuo ha vendido su auto y si el comprador no se da de alta y cambia el propietario, y sufre un accidente o participa en cualquier actividad ilegal con el auto, las autoridades pueden hacer responsable al vendedor.
  • En caso de extravío del documento ratificado, el Notario conserva una copia exacta del documento y puede expedir las copias que se necesiten y éstas tendrán la misma validez legal y jurídica.
  • En el caso de ser personas físicas casados, divorciados o viudos, deberán presentar el acta que corresponda, en original o copia certificada ante notario, tratándose de personas sujetas al régimen de sociedad conyugal, y el documento indicado deberán presentarse ambos cónyuges a firmar.

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